PLAZO PARA TRANSMISIÓN VIRTUAL DE FACTURAS DE PAPEL ACUMULADAS
DIFICULTADES EN TIEMPOS DE CONTINGENCIA MUY LARGOS
la norma da 48
horas, siguientes a la superación de la contingencia, para hacer la transmisión
virtual de cada una de las facturas en papel, sin importar cuántas hayan sido
elaboradas.
“una vez que se
superen los inconvenientes tecnológicos el facturador solo tendrá 48 horas para
transmitir a la Dian los datos de todas y cada una de las facturas en papel o
por computador que haya expedido”
Al respecto, y
de acuerdo con el artículo 31 de la misma Resolución 000042, una vez que se
superen los inconvenientes tecnológicos el facturador solo tendrá 48 horas para
transmitir a la Dian los datos de todas y cada una de las facturas en papel o
por computador que haya expedido durante los días, semanas o meses en que se
presentaron los inconvenientes.
Ese es un
espacio de tiempo muy pequeño, pues mientras más haya durado el inconveniente
que obligo al facturador a usar las facturas en papel, mayor será el volumen de
facturas acumuladas por transmitir.
Por lo anterior,
lo mejor sería que la Dian incluya una tabla similar a la que estuvo contenida
en el pasado en el artículo 11 de la Resolución 000019 de febrero de 2016
(norma que regulaba la anterior factura electrónica sin validación previa del
Decreto 2242 de noviembre de 2015) por medio de modificación del artículo 31 de
su Resolución 000042 de mayo de 2020, la cual concedía hasta 1.440 horas para
hacer la trasmisión de las facturas elaboradas en papel provocadas por
inconvenientes tecnológicos.
Ignorando eso,
de todas formas, los facturadores tendrán que enfrentar el doble y sufrido
desgaste de hacer facturas en papel para luego transmitirlas posteriormente a
la Dian.
El cambio hacia
la facturación electrónica no es algo que solo vaya a traer noticias “alegres”.
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