LIMITE DE LOS 3 PRODUCTOS (VACIOS LEGALES) Y REPORTE
DE VENTAS EN DICHOS DIAS
A causa de la
pandemia en la economía del país, el no cobro del IVA en tres días del año es
una medida pensada para favorecer a la población, sobretodo aquella población
más vulnerable, con el objetivo de lograr su activación, igual que el comercio
al detal del país.
LA NORMA ES FÁCIL DE BURLAR, PUES NO SE PUEDE
COMPROBAR QUE LOS COMPRADORES SÍ SEAN LOS CONSUMIDORES FINALES
Uno de los
requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 682 de 2020 para que un
comerciante pudiera vender los bienes como exentos del IVA es el contemplado en
el numeral 6.1, donde se lee:
“6.1 Responsable
y adquiriente. El responsable del impuesto sobre las ventas –IVA– solamente
puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y
directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes
cubiertos.”
Aunque en los
días de las ventas sin IVA será forzoso que la persona natural suministre su
identificación es imposible para un comerciante comprobar que la persona
natural compradora sí sea la verdadera “consumidora final”.
es importante
señalar que en ningún lado se dice que dicho adquirente deba suministrar su
información exhibiendo primero su documento de identidad.
Además, ya se
sabe que nada impide hacer el pago con una tarjeta débito o crédito de alguien
diferente a aquel que figurará en la factura electrónica. Ya que es frecuente
compras con tarjetas de un amigo, familiar, etc.
De esta forma es
perfectamente posible que los días de las ventas sin IVA los compradores
suministren información falsa o suministren la información de otras personas de
las cuales se saben de memoria sus números de identificación, y así podrán
burlar la norma, pues podrán llevarse más mercancía exenta del IVA violando los
límites de hasta 3 unidades por cada género del producto.
(ver el numeral
6.4 del artículo 6 del Decreto 682 de mayo 20 de 2020).
Esa es otra de
las tantas deficiencias que se pueden detectar en las jornadas de las ventas
exentas del IVA (motivo por el cual consideramos que esa norma debería ser
desmontada.
hasta personas
naturales que son comerciantes minoristas se pueden hacer pasar por los
“consumidores finales”, lo cual es muy difícil de controlar, y con ello también
se viola la norma del Decreto 682 de mayo de 2020.
Reporte de
ventas de los días sin IVA
Con la
información (falsa o verdadera) que se haya suministrado en el día de las
ventas sin IVA, los comerciantes tendrán que hacer luego a la Dian, a más
tardar en agosto 31 de 2020, un reporte especial (ver el numeral 6.5 del
artículo 6 del Decreto Ley 682 de mayo 20 de 2020). Para ello, la Dian expidió
la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020 en la cual indica las pautas para
hacerlo.
En todo caso, si
en esos reportes quedan mencionadas como compradoras algunas personas naturales
del régimen ordinario (es decir, que no se han traslado al régimen simple) que
en realidad no habían hecho compras durante las jornadas de los días sin IVA,
podría ocurrir que superen falsamente los topes por consumos del artículo 594-3
del Estatuto Tributario –ET– (1.400 UVT, actualmente $49.850.000) y con ello
queden obligadas injustamente a presentar su declaración de renta del régimen
ordinario al final del año gravable 2020.
No hay comentarios:
Publicar un comentario