viernes, 26 de junio de 2020

DIAS SIN IVA





LIMITE DE LOS 3 PRODUCTOS (VACIOS LEGALES) Y REPORTE DE VENTAS EN DICHOS DIAS

A causa de la pandemia en la economía del país, el no cobro del IVA en tres días del año es una medida pensada para favorecer a la población, sobretodo aquella población más vulnerable, con el objetivo de lograr su activación, igual que el comercio al detal del país.

LA NORMA ES FÁCIL DE BURLAR, PUES NO SE PUEDE COMPROBAR QUE LOS COMPRADORES SÍ SEAN LOS CONSUMIDORES FINALES

Uno de los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 682 de 2020 para que un comerciante pudiera vender los bienes como exentos del IVA es el contemplado en el numeral 6.1, donde se lee:
“6.1 Responsable y adquiriente. El responsable del impuesto sobre las ventas –IVA– solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.”

Aunque en los días de las ventas sin IVA será forzoso que la persona natural suministre su identificación es imposible para un comerciante comprobar que la persona natural compradora sí sea la verdadera “consumidora final”.

es importante señalar que en ningún lado se dice que dicho adquirente deba suministrar su información exhibiendo primero su documento de identidad.

Además, ya se sabe que nada impide hacer el pago con una tarjeta débito o crédito de alguien diferente a aquel que figurará en la factura electrónica. Ya que es frecuente compras con tarjetas de un amigo, familiar, etc.

De esta forma es perfectamente posible que los días de las ventas sin IVA los compradores suministren información falsa o suministren la información de otras personas de las cuales se saben de memoria sus números de identificación, y así podrán burlar la norma, pues podrán llevarse más mercancía exenta del IVA violando los límites de hasta 3 unidades por cada género del producto.
(ver el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto 682 de mayo 20 de 2020).

Esa es otra de las tantas deficiencias que se pueden detectar en las jornadas de las ventas exentas del IVA (motivo por el cual consideramos que esa norma debería ser desmontada.

hasta personas naturales que son comerciantes minoristas se pueden hacer pasar por los “consumidores finales”, lo cual es muy difícil de controlar, y con ello también se viola la norma del Decreto 682 de mayo de 2020.

Reporte de ventas de los días sin IVA

Con la información (falsa o verdadera) que se haya suministrado en el día de las ventas sin IVA, los comerciantes tendrán que hacer luego a la Dian, a más tardar en agosto 31 de 2020, un reporte especial (ver el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Ley 682 de mayo 20 de 2020). Para ello, la Dian expidió la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020 en la cual indica las pautas para hacerlo.

En todo caso, si en esos reportes quedan mencionadas como compradoras algunas personas naturales del régimen ordinario (es decir, que no se han traslado al régimen simple) que en realidad no habían hecho compras durante las jornadas de los días sin IVA, podría ocurrir que superen falsamente los topes por consumos del artículo 594-3 del Estatuto Tributario –ET– (1.400 UVT, actualmente $49.850.000) y con ello queden obligadas injustamente a presentar su declaración de renta del régimen ordinario al final del año gravable 2020.



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