jueves, 25 de junio de 2020

FACTURA ELECTRÓNICA



FACTURA ELECTRÓNICA




PERMITE USAR 222222222222 PARA IDENTIFICAR AL COMPRADOR
EXCEPTO EN DÍAS SIN IVA

Conforme a los artículos 11 y 19 de la resolución 000042 de 2020.

Por medio del artículo 6 del decreto 682 2020, se menciona que deben elaborar y entregar un informe especial a más tardar el 31 de agosto de 2020 quienes realicen ventas exentas en los 3 días sin iva, para lo cual indica que la DIAN expedirá otra resolución en razón de ello.

la Resolución 000042 estableciendo unas reglas especiales para la expedición de facturas electrónicas con validación previa que se llegaran a generar durante cualquiera de esos 3 días, y más exactamente en lo que se refiere a la identificación del adquirente.

Claro está que la expedición posterior del Decreto Ley 682 de mayo 21 de 2020 reemplazó a las normas de los artículos 22 al 26 de la Ley 2010 de 2019 y fijó reglas especiales para las jornadas de los 3 días de ventas exentas del IVA para algunos bienes muebles, a las que se pueden unir voluntariamente los comerciantes.

Dichas normas son las contenidas en el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 19 de la mencionada Resolución 000042. Allí se lee:

“Artículo 11. Requisitos de la factura electrónica de venta: La factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así:

Identificación del adquiriente, según corresponda, así:

a) De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT– del adquiriente de los bienes y servicios.

b) Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del literal a) de este numeral, en relación con el Número de Identificación Tributaria –NIT–.

c) Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los literales a) o, b) de este numeral.

Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquiriente corresponda a la señalada en los literales b) y c) de este numeral”.

“Artículo 19. Facturación para la venta de los bienes cubiertos. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 y sin perjuicio del cumplimiento de lo indicado en la presente resolución, los responsables facturadores electrónicos y adquirientes, deberán cumplir con los siguientes requisitos en relación con la facturación electrónica de venta para los bienes cubiertos con la exención especial en el impuesto sobre las ventas -IVA, así:

Las operaciones de venta de bienes cubiertos, deben ser facturadas bajo el sistema de factura electrónica de venta, en los días en que se disponga la venta de los mismos.

La identificación del adquiriente de los bienes cubiertos debe corresponder únicamente a la establecida en los literales a) o b) del numeral 3 del artículo 11 de esta resolución; para tal efecto el adquiriente persona natural, deberá suministrar el número de identificación al momento de la compra del bien cubierto.

Señalar la forma y el medio de pago, de conformidad con lo indicado en los numerales 10 y 11 del artículo 11 de esta resolución, teniendo en cuenta que de conformidad con el numeral 3 del artículo 26 de la Ley 2010 de 2019, los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos con la exención del impuesto sobre las ventas –IVA– solo podrán efectuarse de contado y a través de medios de pago de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pagos electrónicos.

Parágrafo 1. Cuando se presenten inconvenientes de tipo tecnológico por parte del facturador electrónico, se deberá cumplir con lo indicado en el artículo 31 de esta resolución; siendo válida la factura de venta de talonario o de papel.

Parágrafo 2. Los sujetos que a la fecha en que se programe la venta de bienes cubiertos según lo disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– y que de conformidad con las fechas indicadas en los calendarios de que trata el artículo 20 de esta resolución, no se haya cumplido la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta, podrán hacer uso de lo establecido en el artículo 21 de esta resolución, sobre la implementación anticipada de la factura electrónica de venta”.

Como puede verse, las facturas electrónicas sí pueden aceptar la utilización del número especial 222222222222 cuando los adquirentes no quieran dar sus nombres.

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