FACTURA ELECTRÓNICA
PERMITE USAR 222222222222 PARA IDENTIFICAR AL
COMPRADOR
EXCEPTO EN DÍAS SIN IVA
Conforme a los artículos 11 y 19 de la resolución
000042 de 2020.
Por medio del artículo 6 del decreto 682
2020, se menciona que deben elaborar y entregar un informe especial a más
tardar el 31 de agosto de 2020 quienes realicen ventas exentas en los 3 días
sin iva, para lo cual indica que la DIAN expedirá otra resolución en razón de
ello.
la Resolución 000042 estableciendo unas
reglas especiales para la expedición de facturas electrónicas con validación
previa que se llegaran a generar durante cualquiera de esos 3 días, y más
exactamente en lo que se refiere a la identificación del adquirente.
Claro está que la
expedición posterior del Decreto Ley 682 de mayo 21 de 2020 reemplazó a las
normas de los artículos 22 al 26 de la Ley 2010 de 2019 y fijó reglas
especiales para las jornadas de los 3 días de ventas exentas del IVA para
algunos bienes muebles, a las que se pueden unir voluntariamente los
comerciantes.
Dichas normas son las contenidas en el
numeral 3 del artículo 11 y el artículo 19 de la mencionada Resolución 000042.
Allí se lee:
“Artículo 11.
Requisitos de la factura electrónica de venta: La factura electrónica de venta
debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del
Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo con lo
dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así:
Identificación
del adquiriente, según corresponda, así:
a) De
conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá
contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación
Tributaria –NIT– del adquiriente de los bienes y servicios.
b) Registrar
apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o
servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información
del literal a) de este numeral, en relación con el Número de Identificación
Tributaria –NIT–.
c) Registrar la
frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en
caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información
de los literales a) o, b) de este numeral.
Se debe
registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del
servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de
negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la
identificación del adquiriente corresponda a la señalada en los literales b) y
c) de este numeral”.
“Artículo 19.
Facturación para la venta de los bienes cubiertos. De conformidad con lo
establecido en el artículo 26 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 y sin
perjuicio del cumplimiento de lo indicado en la presente resolución, los
responsables facturadores electrónicos y adquirientes, deberán cumplir con los
siguientes requisitos en relación con la facturación electrónica de venta para
los bienes cubiertos con la exención especial en el impuesto sobre las ventas
-IVA, así:
Las operaciones
de venta de bienes cubiertos, deben ser facturadas bajo el sistema de factura
electrónica de venta, en los días en que se disponga la venta de los mismos.
La
identificación del adquiriente de los bienes cubiertos debe corresponder
únicamente a la establecida en los literales a) o b) del numeral 3 del artículo
11 de esta resolución; para tal efecto el adquiriente persona natural, deberá
suministrar el número de identificación al momento de la compra del bien
cubierto.
Señalar la forma
y el medio de pago, de conformidad con lo indicado en los numerales 10 y 11 del
artículo 11 de esta resolución, teniendo en cuenta que de conformidad con el
numeral 3 del artículo 26 de la Ley 2010 de 2019, los pagos por concepto de
venta de bienes cubiertos con la exención del impuesto sobre las ventas –IVA–
solo podrán efectuarse de contado y a través de medios de pago de tarjetas
débito, crédito y otros mecanismos de pagos electrónicos.
Parágrafo 1.
Cuando se presenten inconvenientes de tipo tecnológico por parte del facturador
electrónico, se deberá cumplir con lo indicado en el artículo 31 de esta
resolución; siendo válida la factura de venta de talonario o de papel.
Parágrafo 2. Los
sujetos que a la fecha en que se programe la venta de bienes cubiertos según lo
disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales –Dian– y que de conformidad con las fechas indicadas en los
calendarios de que trata el artículo 20 de esta resolución, no se haya cumplido
la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta, podrán
hacer uso de lo establecido en el artículo 21 de esta resolución, sobre la
implementación anticipada de la factura electrónica de venta”.
Como puede
verse, las facturas electrónicas sí pueden aceptar la utilización del número
especial 222222222222 cuando los adquirentes no quieran dar sus nombres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario