viernes, 26 de junio de 2020

GASTOS Y COSTOS DEDUCIBLES SIN FACTURA

DEDUCIBILIDAD DE COSTO Y GASTOS A PARTIR DE 2020

Con la expedición de la Ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico) se mantuvo una norma que había sido incluida por la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento) que había supeditado la procedencia de impuestos descontables y la deducibilidad de costos y gastos a que los mismos se encontraran soportados en facturas electrónicas. Esta regulación hace parte de la estrategia de control que ha venido implementando la Dian para efectos de evitar la evasión, junto con la limitación a la deducibilidad de pagos en efectivo.

El parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1943 de 2018 y posteriormente por la Ley 2010 de 2019, establece el porcentaje máximo de impuestos descontables, costos y gastos que pueden soportarse sin factura electrónica a partir del 1 de enero de 2020.

Dicho porcentaje será de 30% para 2020, de 20% para 2021 y 10% para 2022. Lo anterior trae como consecuencia que si en el año 2020 una sociedad efectúa más de 30% de sus pagos a proveedores que no le emiten factura electrónica, no podrá deducir esos costos y gastos.

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