sábado, 27 de junio de 2020

¿MANTENER O REFORMAR LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS?






¿MANTENER O REFORMAR LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS?

los países deben alinear sistemas tributarios con las mejores prácticas internacionales, ya que en exenciones para empresas se transfieren recursos de forma poco transparente.

Gustavo Cote dice que últimas reformas tributarias han incorporado beneficios excesivos.

10 expertos nacionales e internacionales, conformarán la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios (creada a través del artículo 137 de la Ley 2010 de 2019), la cual estudiará los beneficios tributarios vigentes en el sistema tributario nacional, con el objetivo de:

  1.         Evaluar su conveniencia:
  2.         Proponer una reforma orientada a mantener los que sean eficientes.
  3.         Mantener los que permitan la reactivación de la economía y fomenten el empleo.
  4.         Fomenten el emprendimiento y formalización laboral, empresarial y tributaria que se          fundamenten en los principios que rigen el sistema tributario nacional.


Los expertos internacionales elegidos son: Harry David Rosenbloom, Pascal Francois Dominique Saint-Amans, Kent Andrew Smetters, Brian James Arnold y Jeffrey Phillip Owens.

En cuanto a los representantes nacionales, estos son: el director de la Dian, José Andrés Romero; el viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda, Juan Pablo Zárate; el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo; el ministro de Agricultura, Rodolfo Enrique Zea y el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

Recordemos que el artículo 137 de la Ley 2010 de 2019 establece un plazo de 18 meses, a partir de la conformación de la comisión, para entregar los resultados del análisis, junto con una propuesta al ministerio de Hacienda, es decir, en abril de 2022.

Cualquier medida tomada deberá estar alineada con una buena política fiscal
Pascal Saint-Amans, quien es director del Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE y uno de los integrantes internacionales de esta comisión, afirma:

«Preferiríamos argumentar que los sistemas tributarios deben ajustarse a los nuevos desafíos y situaciones que han surgido».

Para él, la crisis crea una oportunidad para que los países mejoren el diseño de su sistema tributario y lo alineen con las mejores prácticas internacionales.

«Esto implica que cualquier medida tomada deberá estar alineada con una buena política fiscal; las medidas que van en contra de los principios estándar de la política fiscal deben evitarse tanto como sea posible», explica.

HORA DE EVALUAR LA CONVENIENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

“exenciones para las empresas son sinónimo de problemas, porque se transfieren recursos a sectores de una forma poco transparente”

Leopoldo Fergusson, profesor de la Facultad de Economía de la Universidad de los Andes señala que las exenciones para las empresas son sinónimo de problemas, porque se transfieren recursos a sectores de una forma poco transparente, y como nunca recibimos ese dinero, no es claro saber cuánto es y a dónde va a parar.

“Las exenciones tributarias reducen el recaudo y en un momento donde el Gobierno lo necesita, son un problema”, dice.

Para Daniel Bulla, gerente senior de impuestos de BDO Colombia, los beneficios a las empresas no deberían perpetuarse, por lo cual es loable crear la comisión para analizar la conveniencia de cada una de estas prerrogativas.

BENEFICIOS DEBEN REDUCIRSE A SU MÍNIMA EXPRESIÓN

Gustavo Cote, exdirector de la Dian, dice en Actualícese que entre las mayores críticas que han tenido las dos reformas tributarias más recientes se encuentra el hecho de incorporar beneficios excesivos en el impuesto de renta, como los que se otorgan a las mega inversiones y al sector hotelero.

«Vale recordar que en 2010 fueron expedidos incentivos tributarios bajo la Ley de formalización y generación de empleo –Ley 1429 de 2010–, y para esta también se alegó que buscaba inducir el empleo, entre otras personas, de los menores de 28 años», recuerda Cote.

El exdirector de la Dian se pregunta: ¿cuál fue el efecto real en la generación de empleo de dicha ley? ¿En dónde están los estudios de la Dian y del Ministerio de Hacienda sobre sus resultados?

«La percepción generalizada fue que se prestó para que algunas sociedades, aparentemente sometidas a dichas normas, jugaran de manera descarada con ellas para ahorrarse impuestos de renta y sin aportar en nada a mejorar la variable que se pretendía estimular», critica.

Para él, los tratamientos preferenciales originan espacios para la elusión y la evasión tributaria. Lo conveniente es reducirlos a su mínima expresión.


DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA ELECTRÓNICA


TIEMPO DE CONTINGENCIA MUY LARGO




PLAZO PARA TRANSMISIÓN VIRTUAL DE FACTURAS DE PAPEL ACUMULADAS
DIFICULTADES EN TIEMPOS DE CONTINGENCIA MUY LARGOS



la norma da 48 horas, siguientes a la superación de la contingencia, para hacer la transmisión virtual de cada una de las facturas en papel, sin importar cuántas hayan sido elaboradas.

“una vez que se superen los inconvenientes tecnológicos el facturador solo tendrá 48 horas para transmitir a la Dian los datos de todas y cada una de las facturas en papel o por computador que haya expedido”

Al respecto, y de acuerdo con el artículo 31 de la misma Resolución 000042, una vez que se superen los inconvenientes tecnológicos el facturador solo tendrá 48 horas para transmitir a la Dian los datos de todas y cada una de las facturas en papel o por computador que haya expedido durante los días, semanas o meses en que se presentaron los inconvenientes.

Ese es un espacio de tiempo muy pequeño, pues mientras más haya durado el inconveniente que obligo al facturador a usar las facturas en papel, mayor será el volumen de facturas acumuladas por transmitir.

Por lo anterior, lo mejor sería que la Dian incluya una tabla similar a la que estuvo contenida en el pasado en el artículo 11 de la Resolución 000019 de febrero de 2016 (norma que regulaba la anterior factura electrónica sin validación previa del Decreto 2242 de noviembre de 2015) por medio de modificación del artículo 31 de su Resolución 000042 de mayo de 2020, la cual concedía hasta 1.440 horas para hacer la trasmisión de las facturas elaboradas en papel provocadas por inconvenientes tecnológicos.

Ignorando eso, de todas formas, los facturadores tendrán que enfrentar el doble y sufrido desgaste de hacer facturas en papel para luego transmitirlas posteriormente a la Dian.
El cambio hacia la facturación electrónica no es algo que solo vaya a traer noticias “alegres”.

viernes, 26 de junio de 2020

PRECIOS DE ALIMENTOS


FACTURA ELECTRONICA


Factura en papel por contingencia puede enviarse a correos electrónicos



Contemplado en los artículos 9, 31 y 33 de la Resolución 000042 de 2020.

En todo caso, la norma sigue dando solo 48 horas, siguientes a la superación de la contingencia, para hacer la transmisión virtual de cada una de las facturas en papel, sin importar cuántas hayan sido elaboradas.

Según el artículo 9 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, la factura de venta en papel o por computador solo se podrá utilizar en los siguientes casos:

“Artículo 9. Sujetos obligados a expedir factura de venta de talonario o de papel. Los sujetos obligados a facturar podrán expedir factura de talonario o de papel, así:

Cuando se presenten inconvenientes tecnológicos establecidos en el TITULO VII de esta resolución, tratándose de sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, o

En los casos establecidos en los parágrafos 1 y 2 del artículo 8 de esta resolución.

Parágrafo. La factura de venta de talonario o de papel se deberá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos que permitan la interacción, en cuyo caso, se entenderán cumplidos los requisitos de impresión previa de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario y los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 4 y 12 del artículo 12 de esta resolución”.

Como puede verse, la factura de venta en papel, o elaborada por computador (sistema informático), se podrá expedir cuando se presenten “inconvenientes tecnológicos”, tales como, por ejemplo, problemas en la plataforma de la Dian donde se validarán las facturas o una falla en la electricidad del facturador, en su internet o en la integridad física de sus computadores (a los cuales los puede afectar un virus, incendios o inundaciones), etc.

“una vez que se superen los inconvenientes tecnológicos el facturador solo tendrá 48 horas para transmitir a la Dian los datos de todas y cada una de las facturas en papel o por computador que haya expedido”

FACTURAS DE PAPEL EXPEDIDAS DURANTE LOS PERÍODOS DE INCONVENIENTES TECNOLÓGICOS SE PUEDEN ENTREGAR POR CORREO ELECTRÓNICO

Puede que por obligación se deba acudir a la factura de venta en papel o por computador, justamente por causa de los inconvenientes tecnológicos, En ese caso el artículo 33 de la Resolución 000042 de 2020, indica las alternativas para hacer llegar esa factura de venta en papel a sus clientes.
En dicha norma se lee:

“Artículo 33. Expedición de la factura de venta de talonario o de papel y/o documento equivalente. Se entiende cumplido el deber formal de expedir factura de venta de talonario o de papel y/o de documentos equivalentes de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el numeral 17 del artículo 1 de esta resolución y cuando la misma sea entregada al adquiriente, con el cumplimiento de los requisitos a través de los siguientes medios:

1. Tratándose de adquirientes facturadores electrónicos: Con la entrega al adquiriente, al momento de efectuar la venta o prestación del servicio. El adquiriente facturador electrónico recibirá la entrega de la factura de venta de talonario o de papel y/o del documento equivalente, así:

a) Por correo electrónico a la dirección electrónica suministrada por el adquiriente en el procedimiento de habilitación en formato digital de representación gráfica, o

b) De manera física.

2. Tratándose de adquirientes que no son facturadores electrónicos: Con la entrega al adquiriente, quien señalará el medio por el cual se autoriza la entrega, así:

a) Por correo electrónico a la dirección electrónica suministrada por el adquiriente en formato digital de representación gráfica, o

b) De manea física.

Parágrafo 1. Para efectos de las representaciones gráficas en formato digital, los obligados a facturar deberán utilizar formatos que sean de fácil y amplio acceso por el adquiriente, garantizando que la factura se pueda leer, copiar, descargar e imprimir, sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello..

Las representaciones gráficas en formato digital o físico deberán contener como mínimo los requisitos del artículo 12 de esta resolución.

Para efectos de lo establecido en el parágrafo del artículo 9 de esta resolución, en caso de que la factura de venta de talonario o de papel se genere a través de sistemas informáticos electrónicos, en la representación gráfica se debe incluir el Código de respuesta rápida -Código QR-, de conformidad con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian, en el «Anexo Técnico de la factura electrónica de venta».

Parágrafo 2. El correo electrónico de que trata el literal a) del numeral 1 del presente artículo registrado por el adquiriente en el proceso de habilitación, deberá cumplir con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, conforme lo indicado en el «Anexo técnico de factura electrónica de venta».

Parágrafo 3. La información de la factura de venta de talonario o de papel y/o del documento equivalente, deberá ser remitida, a través del servicio informático electrónico que disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian, conforme lo indicado en los artículos 34 y 35 de esta resolución.

Parágrafo 4. El sujeto obligado a facturar deberá conservar copia física o electrónica de los documentos equivalentes a la factura de venta, las copias son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las leyes pertinentes. Cuando se expidan los documentos equivalentes de que tratan los numerales 6, 7 y 12 del artículo 13 de esta resolución, se deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 1.6.1.4.14. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, según corresponda”.

Según lo anterior, es permitido que la factura en papel sea enviada por correo electrónico a los diferentes compradores. De no ser posible, entonces se tendrá que entregar en forma física usando, si es el caso, el correo urbano, pues la factura se debe hacer llegar al comprador oportunamente

DIAS SIN IVA





LIMITE DE LOS 3 PRODUCTOS (VACIOS LEGALES) Y REPORTE DE VENTAS EN DICHOS DIAS

A causa de la pandemia en la economía del país, el no cobro del IVA en tres días del año es una medida pensada para favorecer a la población, sobretodo aquella población más vulnerable, con el objetivo de lograr su activación, igual que el comercio al detal del país.

LA NORMA ES FÁCIL DE BURLAR, PUES NO SE PUEDE COMPROBAR QUE LOS COMPRADORES SÍ SEAN LOS CONSUMIDORES FINALES

Uno de los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 682 de 2020 para que un comerciante pudiera vender los bienes como exentos del IVA es el contemplado en el numeral 6.1, donde se lee:
“6.1 Responsable y adquiriente. El responsable del impuesto sobre las ventas –IVA– solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.”

Aunque en los días de las ventas sin IVA será forzoso que la persona natural suministre su identificación es imposible para un comerciante comprobar que la persona natural compradora sí sea la verdadera “consumidora final”.

es importante señalar que en ningún lado se dice que dicho adquirente deba suministrar su información exhibiendo primero su documento de identidad.

Además, ya se sabe que nada impide hacer el pago con una tarjeta débito o crédito de alguien diferente a aquel que figurará en la factura electrónica. Ya que es frecuente compras con tarjetas de un amigo, familiar, etc.

De esta forma es perfectamente posible que los días de las ventas sin IVA los compradores suministren información falsa o suministren la información de otras personas de las cuales se saben de memoria sus números de identificación, y así podrán burlar la norma, pues podrán llevarse más mercancía exenta del IVA violando los límites de hasta 3 unidades por cada género del producto.
(ver el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto 682 de mayo 20 de 2020).

Esa es otra de las tantas deficiencias que se pueden detectar en las jornadas de las ventas exentas del IVA (motivo por el cual consideramos que esa norma debería ser desmontada.

hasta personas naturales que son comerciantes minoristas se pueden hacer pasar por los “consumidores finales”, lo cual es muy difícil de controlar, y con ello también se viola la norma del Decreto 682 de mayo de 2020.

Reporte de ventas de los días sin IVA

Con la información (falsa o verdadera) que se haya suministrado en el día de las ventas sin IVA, los comerciantes tendrán que hacer luego a la Dian, a más tardar en agosto 31 de 2020, un reporte especial (ver el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Ley 682 de mayo 20 de 2020). Para ello, la Dian expidió la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020 en la cual indica las pautas para hacerlo.

En todo caso, si en esos reportes quedan mencionadas como compradoras algunas personas naturales del régimen ordinario (es decir, que no se han traslado al régimen simple) que en realidad no habían hecho compras durante las jornadas de los días sin IVA, podría ocurrir que superen falsamente los topes por consumos del artículo 594-3 del Estatuto Tributario –ET– (1.400 UVT, actualmente $49.850.000) y con ello queden obligadas injustamente a presentar su declaración de renta del régimen ordinario al final del año gravable 2020.



FULL MEME


Quieren pagar por un estudiante de primer semestre , que hagas las tareas de un auxiliar o tecnico y que tenga el conocimiento de un contador con 50 años de experiencia, 20 doctorados, tenga un unicornio, etc. 😂😂


GASTOS Y COSTOS DEDUCIBLES SIN FACTURA

DEDUCIBILIDAD DE COSTO Y GASTOS A PARTIR DE 2020

Con la expedición de la Ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico) se mantuvo una norma que había sido incluida por la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento) que había supeditado la procedencia de impuestos descontables y la deducibilidad de costos y gastos a que los mismos se encontraran soportados en facturas electrónicas. Esta regulación hace parte de la estrategia de control que ha venido implementando la Dian para efectos de evitar la evasión, junto con la limitación a la deducibilidad de pagos en efectivo.

El parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1943 de 2018 y posteriormente por la Ley 2010 de 2019, establece el porcentaje máximo de impuestos descontables, costos y gastos que pueden soportarse sin factura electrónica a partir del 1 de enero de 2020.

Dicho porcentaje será de 30% para 2020, de 20% para 2021 y 10% para 2022. Lo anterior trae como consecuencia que si en el año 2020 una sociedad efectúa más de 30% de sus pagos a proveedores que no le emiten factura electrónica, no podrá deducir esos costos y gastos.

jueves, 25 de junio de 2020

FACTURA ELECTRÓNICA



FACTURA ELECTRÓNICA




PERMITE USAR 222222222222 PARA IDENTIFICAR AL COMPRADOR
EXCEPTO EN DÍAS SIN IVA

Conforme a los artículos 11 y 19 de la resolución 000042 de 2020.

Por medio del artículo 6 del decreto 682 2020, se menciona que deben elaborar y entregar un informe especial a más tardar el 31 de agosto de 2020 quienes realicen ventas exentas en los 3 días sin iva, para lo cual indica que la DIAN expedirá otra resolución en razón de ello.

la Resolución 000042 estableciendo unas reglas especiales para la expedición de facturas electrónicas con validación previa que se llegaran a generar durante cualquiera de esos 3 días, y más exactamente en lo que se refiere a la identificación del adquirente.

Claro está que la expedición posterior del Decreto Ley 682 de mayo 21 de 2020 reemplazó a las normas de los artículos 22 al 26 de la Ley 2010 de 2019 y fijó reglas especiales para las jornadas de los 3 días de ventas exentas del IVA para algunos bienes muebles, a las que se pueden unir voluntariamente los comerciantes.

Dichas normas son las contenidas en el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 19 de la mencionada Resolución 000042. Allí se lee:

“Artículo 11. Requisitos de la factura electrónica de venta: La factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así:

Identificación del adquiriente, según corresponda, así:

a) De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT– del adquiriente de los bienes y servicios.

b) Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del literal a) de este numeral, en relación con el Número de Identificación Tributaria –NIT–.

c) Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los literales a) o, b) de este numeral.

Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquiriente corresponda a la señalada en los literales b) y c) de este numeral”.

“Artículo 19. Facturación para la venta de los bienes cubiertos. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 y sin perjuicio del cumplimiento de lo indicado en la presente resolución, los responsables facturadores electrónicos y adquirientes, deberán cumplir con los siguientes requisitos en relación con la facturación electrónica de venta para los bienes cubiertos con la exención especial en el impuesto sobre las ventas -IVA, así:

Las operaciones de venta de bienes cubiertos, deben ser facturadas bajo el sistema de factura electrónica de venta, en los días en que se disponga la venta de los mismos.

La identificación del adquiriente de los bienes cubiertos debe corresponder únicamente a la establecida en los literales a) o b) del numeral 3 del artículo 11 de esta resolución; para tal efecto el adquiriente persona natural, deberá suministrar el número de identificación al momento de la compra del bien cubierto.

Señalar la forma y el medio de pago, de conformidad con lo indicado en los numerales 10 y 11 del artículo 11 de esta resolución, teniendo en cuenta que de conformidad con el numeral 3 del artículo 26 de la Ley 2010 de 2019, los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos con la exención del impuesto sobre las ventas –IVA– solo podrán efectuarse de contado y a través de medios de pago de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pagos electrónicos.

Parágrafo 1. Cuando se presenten inconvenientes de tipo tecnológico por parte del facturador electrónico, se deberá cumplir con lo indicado en el artículo 31 de esta resolución; siendo válida la factura de venta de talonario o de papel.

Parágrafo 2. Los sujetos que a la fecha en que se programe la venta de bienes cubiertos según lo disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– y que de conformidad con las fechas indicadas en los calendarios de que trata el artículo 20 de esta resolución, no se haya cumplido la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta, podrán hacer uso de lo establecido en el artículo 21 de esta resolución, sobre la implementación anticipada de la factura electrónica de venta”.

Como puede verse, las facturas electrónicas sí pueden aceptar la utilización del número especial 222222222222 cuando los adquirentes no quieran dar sus nombres.

GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO POS COVID-19


GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO: TRATAMIENTO POSTERIOR AL COVID - 19

Los gastos pagados por anticipados pueden ser reconocidos como activos, mientras se certifique que van a generar beneficios económicos futuros para la entidad, ya que representan un derecho a recibir un bien o un servicio en el futuro, pero en caso que no se cumpla esta definición debe ser reconocido como un gasto.

En estos tiempos y a razón de la pandemia por el coronavirus, se han interrumpido las actividades de muchas organizaciones y existe la posibilidad de no recibir todos los bienes o servicios que se han pagado por anticipado, por lo cual es importante hacer una revisión de todos los anticipos de la siguiente manera:

  • Revisar las condiciones del contrato: así tiene claridad de cuales son los términos que se acordaron previamente.

  • Establezca si existen reembolsos: con el fin de verificar si se puede recuperar parte de este anticipo y en el caso de que si, generar la cuenta por cobrar respectiva.

  • Revisar si todavía se cumple con la definición de activo: en caso de que no se cumpla, dar de baja al anticipo contra una perdida en el estado de resultado.