jueves, 17 de septiembre de 2020

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y NIT 222222222


SEUDO NIT 222222222222 
EN DOCUMENTOS ELECTRONICOS


Factura de venta en papel, factura de venta electrónica, nota débito electrónica y nota crédito electrónica.

Aceptaron usar el seudo NIT 222222222222 cuando el comprador no da nombres, según los Artículos.. 

Art 617 E.T. Literal C. Dice que "La factura de venta debe adquirir el nombre del adquiriente" 

Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta.

b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

c. *Modificado* Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

e. Fecha de su expedición.

f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

g. Valor total de la operación.

h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas."

Art 11, 12 y 30 de la resolución 0042 de mayo de 2020, reglamento de la factura de venta en papel y factura electrónica.

Art 11 en el numeral 3 literal C.

" Artículo 11. Requisitos de la factura electrónica de venta: La factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así:

1. De conformidad con el literal a) del artículo 617 del Estatuto Tributario, estar denominada expresamente como factura electrónica de venta.

2. De conformidad con el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

3. Identificación del adquiriente, según corresponda, así:

a) De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT del adquiriente de los bienes y servicios. 

b) Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del literal a) de este numeral, en relación con el Número de Identificación Tributaria -NIT.

c) Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que nosuministren la información de los literales a) o, b) de este numeral."


Código de etica: DUR 2420 2014 VS reestructuracion 2018

Contador organizado = Contabilidad organizada.

Documentos equivalentes a la factura de venta electrónica